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HACER UNA DONACIÓN CADA VEZ CUESTA MENOS.

Por ejemplo, un donativo de 150,00 € solo te costará 7,50 €.

Dedúcete hasta el 95% en el IRPF.

La reforma fiscal mejora las ventajas tanto para las personas físicas (IRPF) como para personas jurídicas (Impuesto sobre sociedades) que hacen donaciones a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, como es el caso de Fundación IUVARE XXI

De este modo se pretende favorecer las nuevas donaciones y el incremento de las aportaciones de los actuales donantes.

PERSONAS FÍSICAS

Desde el 1 de enero de 2016, las personas físicas que colaboren con la Fundación IUVARE XXI (entidad acogida a la Ley 49/2002) se pueden beneficiar de un 95% de deducción en la declaración de IRPF para los primeros 150,00€ de su donación (estos importes deducibles están limitados a un 10% de la base liquidable del IRPF del donante).

Además, los donantes podrán aplicar una deducción del 55% a la cantidad dada que exceda los 150,00€, si han hecho donativos a la misma entidad los últimos tres años, o bien un 50% de forma general:

Por ejemplo, de acuerdo con esto, una persona física que durante el ejercicio 2015 hizo una donación de unos 320,00€ se podía deducir casi 170,00€, de forma que su coste efectivo era de 150,00€.

Ahora, gracias a la reforma fiscal aprobada, esta misma persona podría aumentar su donación hasta 467,00€ manteniendo el mismo coste final de 150,00€. Si además, fuera donante habitual la deducción todavía sería mayor.

PODÉIS HACER VUESTRAS DONACIONES A LA CUENTA CORRIENTE DE LA FUNDACIÓN IUVARE XXI.

TITULAR: Fundación IUVARE XXI

IBAN: ES61 2100 0784 8002 0012 6335

SWIFT / BIC: CAIXESBBXXX

PERSONAS JURÍDICAS (ORGANIZACIONES)

Con relación a las donaciones de personas jurídicas (empresas, entidades, etc.), la reforma fiscal no varía el porcentaje de deducción del 35% en el Impuesto sobre Sociedades, pero se añade un incremento de la deducción para aquellas empresas que en los dos años inmediatamente anteriores hayan hecho una donación con derecho de deducción a la misma entidad por un importe igual o superior en cada uno de ellos al de la nueva donación:

Estos importes deducibles siguen limitados a un 10% de la base imponible del Impuesto sobre sociedades de la persona jurídica donante.

A diferencia del caso de las personas físicas, las cantidades que excedan este límite se podrán deducir ente los periodos impositivos que finalicen en los diez años inmediatos y sucesivos, es decir, aunque no haya bastante base imponible para poder disfrutar totalmente de las desgravaciones, estas no se pierden, sino que se podrán deducir posteriormente, si el donante tiene beneficios en los años siguientes.